
Lesiones
Hecho delictivo consistente causar un perjuicio o daño en la integridad
corporal o salud física o mental de otra persona, siempre que dicha lesión necesite para su curación,
además de una primera asistencia médica, un tratamiento
médico o quirúrgico. Una simple vigilancia del curso de la lesión no significa que haya tratamiento médico. En los
casos en que no exista este tratamiento la acción será calificada
como falta y no como delito. Existen
los siguientes tipos en esta clase de delito: 1) tipo básico,
consistente en la producción de lesiones no muy graves
y sin utilizar ni medios ni formas peligrosas, 2) tipo cualificado bien por el
medio empleado (hacha, arma de fuego,
etc.), forma (ensañamiento o incremento del dolor de
la víctima) o
cualidad de la víctima (menor de edad, incapaz), bien
por la gravedad del resultado (inutilidad de órganos
principales,
deformidad, etc.). Además, se tipifica específicamente la violencia en el ámbito familiar. El delito de lesiones puede
cometerse a título de dolo o imprudencia grave. De igual modo,
incurrirá en delito quien haya realizado, en
el plazo de un año, cuatro veces falta de lesiones.

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