TIPO BÁSICO.
Señalado en el art. 147.1 CP, y castiga al que cause a otro lesión o menoscabe (deteriore) su integridad corporal o su salud física o mental.
Requiere, además de una primera asistencia facultativa (primer contacto médico), que se deba seguir un tratamiento por las lesiones producidas.
Se castiga con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
TIPO AGRAVADO.
Se produce el tipo básico del delito y además se valora el resultado causado y el riesgo producido. Serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años, supuestos:
Uso de armas o instrumentos peligrosos: Se atenderá al resultado o el riesgo producido.
Alevosía: Se ejecuta el delito evitando cualquier riesgo para el autor, evitando así que la víctima se defienda.
Ensañamiento: Se aumenta el dolor de la víctima de modo innecesario.
Que la víctima fuese menor de 12 años o discapacitado.
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Cuando la víctima fuera persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
PÉRDIDA O INUTILIDAD DE ÓRGANO O MIEMBRO.
Si se causara a otro la pérdida de miembro principal o quedase impedido: Se castigará con pena de prisión de 6 a 12 años.
Si se causara a otro la pérdida de un órgano o miembro no principal: Se castigará con pena de prisión de 3 a 6 años.
PÉRDIDA O INUTILIDAD DE UN SENTIDO.
La pérdida o inutilidad de un sentido se castigará con pena de prisión de 6 a 12 años.
Privación del sentido de la vista: No es necesario que se produzca la pérdida total de la vista, bastaría con que quedase prácticamente inservible.
Privación del sentido del oído: Mismo criterio anterior.
GRAVE ENFERMEDAD SOMÁTICA O PSÍQUICA.
El que causase una grave enfermedad somática o psíquica a otro será castigado con pena de prisión de 6 a 12 años.
Enfermedad somática: Que afecta al cuerpo humano. Pérdida de salud, alteraciones fisiológicas.
Enfermedad psíquica: Que afecta al estado anímico o mental.
IMPOTENCIA O ESTERILIDAD.
Se castiga a quien por cualquier medio causase a otro impotencia o esterilidad. Pena de prisión de 6 a 12 años.
DEFORMIDADES.
La deformidad es toda irregularidad física permanente, lo que conlleva una modificación corporal. Se castiga a quien la produjese al afectar directamente a la vida de la persona.
MUTILACIÓN GENITAL.
El Código Penal castiga cualquier forma de mutilación genital. Pena de prisión de 6 a 12 años.
Además, si la víctima fuese menor o discapacitada a la pena anteriormente señalada se le añadirá la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento de 4 a 10 años.
Cabe señalar que en este tipo de delitos la víctima sólo puede ser una mujer.
La mutilación genital masculina se castigará como pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.
DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA.
IMPRUDENCIA GRAVE.
Se castigará a quien por imprudencia grave causare alguna de las lesiones vistas en los apartados anteriores. Se tendrán en cuenta el riesgo creado y el resultado que se produjo.
Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses, si se tratare de lesiones señaladas en el tipo básico.
Pena de prisión de 1 a 3 años, si se trata de la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica y si la lesión producida es la mutilación genital.
Pena de prisión de 6 meses a 2 años, si se trata de la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal.
Si la imprudencia se hubiese cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, además se impondrá la pena de privación la licencia de conducir de 1 a 4 años. Es interesante el asesoramiento por abogado accidente de tráfico, con el fin de que la defensa sea la mejor posible.
Si las lesiones se causaran utilizando un arma de fuego, se impondrá además la pena deprivación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 4 años.
Si las lesiones se cometiesen por imprudencia profesional, además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de 6 meses a 4 años.
IMPRUDENCIA MENOS GRAVE.
Se castigará a quien produjese alguna de las lesiones vistas en apartados anteriores con la pena de multa de 3 meses a 12 meses, cuando se considerase menos grave.
Si la imprudencia se hubiese cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor,además se impondrá la pena de privación la licencia de conducir de 3 meses a 1 año. Igual que en el apartado anterior, sería bueno asesorarse por un abogado especializado en accidentes de tráfico.
Si las lesiones se causaran utilizando arma de fuego, se impondrá además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 meses a 1 año.
Este delito se considera semi público. Quiere decirse que sólo se podrá perseguir si la víctima o su representante legal interponen denuncia.
AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y FORMAS DE EJECUCIÓN.
La provocación, conspiración y proposición para cometer cualquiera de los tipos de delitos de lesiones vistos en los apartados anteriores las castiga el Código Penal con penas inferiores en uno o dos grados a la pena señalada al delito correspondiente.
Recordemos que cualquier tipo de lesión, a parte de la pena, conllevará una indemnización por agresión física. Esta se calculará después de que el Médico Forense presente el preceptivo informe del reconocimiento de la víctima. Valorándose entonces la cuantía a indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios causados.
EL CONSENTIMIENTO EN LOS DELITOS DE LESIONES.
En esta clase de delitos si la víctima ha consentido válida, libre, espontanea y expresamente, se impondrá al autor del delito la pena inferior en grado.
No será considerado el consentimiento una causa de justificación, sólo se disminuirá la pena.
La validez del consentimiento se consigue cuando la víctima lo otorgue comprendiendo el sentido y las repercusiones que puede tener su decisión.
Nunca podrá ser válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un discapacitado.
Las auto lesiones no pueden ser castigadas dado que el código penal no las contempla.